Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. Puedes aceptarlas todas, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias. Más información
Panel de configuración de cookies
Cookies Necesarias
Estas cookies son esenciales para el funcionamiento del sitio web y no se pueden desactivar. Incluyen cookies de autenticación para mantener a los usuarios logueados en el área de cliente.
Siempre activas
Cookies de Personalización
Estas cookies permiten recordar tus preferencias y personalizar tu experiencia en el sitio.
Cookies Analíticas
Estas cookies nos ayudan a entender cómo los usuarios interactúan con el sitio mediante análisis estadísticos, utilizando herramientas como Google Analytics.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Distinguir usuarios y sesiones para análisis de tráfico y atribución de conversiones (ej. _ga, _ga_).
2 años
Cookies de Publicidad
Estas cookies se utilizan para mostrar anuncios relevantes basados en tus intereses, tanto en este sitio como en otras plataformas.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Seguimiento de conversiones y publicidad personalizada (ej. IDE, FLC, AID, TAID).
Hasta 90 días
LinkedIn
Publicidad personalizada mediante LinkedIn Insight Tag.
El modelo 202 es un pago a cuenta de la liquidación del IS. De acuerdo con la legislación específica, existen modalidades alternativas para la determinación de la base para realizar su cálculo.
En la aplicación, en [Datos Empresa] en la pestaña de [Impresos Hacienda] el usuario puede definir la modalidad seleccionada.
Las opciones son:
No realiza el modelo 202.
Modalidad Artículo 40.2. Es la modalidad aplicable con carácter general. El pago fraccionado se calcula mediante la aplicación del tipo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre el importe de la casilla 599 del modelo 200 generado con la aplicación. Si realizamos el modelo 202 del año X, para el primer pago (abril), se toma como base el modelo 200 del ejercicio correspondiente al año (X-2) y para el segundo y tercer pago (octubre y diciembre) el correspondiente al año inmediatamente anterior (X-1). Esta modalidad del modelo 202 no es configurable por el usuario.
Modalidad Artículo 40.3. El pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley del IS. El porcentaje fijado igualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado, será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. La aplicación por defecto incorpora una máscara para el cálculo del modelo, pero el usuario puede configurarla en relación a las cuentas de ingresos, gastos, retenciones y tipo a aplicar. Para más información, consulte Modificar Máscara Modelo 202. Dentro de esta modalidad, el usuario tiene dos opciones:
B- Modalidad Artículo 40.3 – B1 Caso General.
C- Modalidad Artículo 40.3 – B2 Caso específico.
NOTA: Para más información consultar la ayuda de “Configuración” que se muestra en la ventana de generación del modelo 202.