preguntas frecuentes

Cómo incluir en el cálculo del finiquito las vacaciones pendientes de disfrutar del año anterior

Tenemos un trabajador que fue alta el 15 de diciembre y ahora con fecha 14 de julio va a ser baja en la empresa. ¿Cómo tenemos que hacer para que el programa nos tenga en cuenta las vacaciones retribuidas pendientes de disfrutar del año anterior?
El programa de nóminas nos permite hacerlo siempre y cuando la duración del contrato sea inferior o igual al año, ya que el concepto 100 – Vacaciones únicamente admite un periodo igual al año natural. De ahí, que el programa venga configurado por defecto, con “Inicio periodo” el primer día del ejercicio en el que vamos a trabajar y, con “Fin periodo” el último día del ejercicio.
Si queremos un periodo distinto tenemos que ir a los Datos económicos del trabajador y modificar las fechas de inicio y fin del concepto 100 – Vacaciones, tal como se muestra a continuación:

Así, para que nos incluya también en el cálculo del finiquito, los días que correspondan de vacaciones retribuidas pendientes de disfrutar del ejercicio anterior, le hemos tenido que indicar en el campo “Inicio periodo” la fecha de inicio del contrato y en el campo “Fin periodo” la fecha que resulta de contar un año completo desde la fecha de inicio del contrato.
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