preguntas frecuentes

Módulos: ¿Cómo se indica una actividad de temporada en la aplicación?

Para facilitar la explicación utilizaremos el siguiente supuesto.

Un autónomo ejerce la actividad 675 “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos” durante la segunda quincena del mes de julio y el mes de agosto.

En el fichero de actividades registramos el alta y los datos de la actividad de temporada:
 

Durante el año anterior, ha realizado la actividad durante todo el mes de julio y de agosto. (62 días).

Este dato será utilizado para aplicar el índice corrector inicial en el rendimiento neto y también se utilizará en el cálculo del pago fraccionado.

Durante este año ejercerá la actividad desde el 15 de julio a 31 de agosto, lo que suponen 46 días en el tercer trimestre.

Los datos del año anterior para los valores iniciales son:
  • Personal no asalariado: 1 unidad X 62/365 = 0,17 unidades
  • Potencia eléctrica contratada: 10 kw/h. X 62/365 = 1,70 unidades
  • Superficie: 4 m2 X 62/365 = 0,68 unidades

Posteriormente en Valores Iniciales indicamos sus datos iniciales en función de los 62 días en los que desarrolló la actividad el año anterior.



Al ser una actividad de temporada, observe que no nos traslada ningún dato a los Valores Promedios. Por tanto, el usuario tendrá que indicar en Valores Promedios, las unidades y los días de la actividad en fecha inicio-fecha fin.

Este año, la actividad se ha realizado desde el 15 de julio al 31 de agosto. Además, como variación a indicar, se ha contratado a un empleado durante el mes de agosto.

En el apartado de [Variaciones], pulsando en [Añadir] indicamos las unidades iniciales. Lo primero será establecer la fecha:
 

Y posteriormente las unidades:
 

Para indicar la contratación del personal asalariado modificamos la fecha final de la primera variación indicando la fecha hasta la que el número de unidades eran correctas. Como el 1 de agosto se contrata al nuevo personal, la fecha fin será 31 de julio. Pulsamos en [Modificar] e indicamos la fecha:
 

Y ahora añadimos la nueva variación con fecha 1 de agosto y hasta 31 de agosto que finalizó la actividad:
 

Y ahora indicaremos los datos desde el 1 de agosto a 31 de agosto. En nuestro supuesto añadimos un empleado, dejando las otras unidades igual:



Finalmente tendremos los Valores Promedios y los valores de Traspaso para el ejercicio siguiente:



Pagos Renta
Pagos fraccionados
En la actividad le hemos indicado que el año anterior ha desarrollado la actividad durante 62 días, lo cual implica utilizar un índice corrector de 1,35.

Asimismo, el rendimiento neto resultante es 3409,50.

El pago fraccionado diario será el 2% del cociente de dividir el rendimiento neto entre el número de días del año anterior (62 días).

La actividad durante el tercer trimestre fueron 46 días, lo que resulta un importe de 50,59 en el modelo 131.



Promedios – Declaración de la Renta.



Observe que la aplicación calcula la minoración de empleo en los datos promedio ya que ha contratado a un empleado durante este año.

En relación al índice corrector de actividad de temporada este año es 1,50 al ser 46 días y no 1,35 como el año anterior, que fueron 62 días, el cual se tuvo en cuenta para los pagos fraccionados.

Pagos Iva
Pagos fraccionados
Al igual que para Renta, ya que en la actividad le hemos indicado que el año anterior ha desarrollado la actividad durante 62 días, se utilizará un índice corrector de 1,35.

Asimismo, la cuota de la actividad en régimen simplificado es de 829,41 euros.

El pago fraccionado diario será el 1% del cociente de dividir la cuota de la actividad entre el número de días del año anterior (62 días).

La actividad durante el tercer trimestre fueron 46 días, lo que resulta un importe de 8,31 en el modelo 310 del tercer trimestre.



Liquidación 4º Trimestre
En nuestro supuesto hemos prescindido del IVA soportado y del Iva de Inversiones (recuerde que este dato lo traslada desde las facturas de IVA(compras y activos fijos) anotadas en el Libro de Compras.
Observe que en promedio ha recogido las variaciones indicadas en el apartado de Renta y se ha actualizado el índice corrector de actividad de temporada.



De esta manera para este año el total de cuota anual de la actividad del régimen simplificado asciende a 2624,99 que se regularizará en la liquidación final del cuarto trimestre descontando el pago fraccionado realizado.
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