preguntas frecuentes

FACe - ¿Puedo usar GFacLite para enviar solo las facturas a FACe?

Publicado el 29 de octubre de 2025
Actualizado: 27/11/2025

El mero hecho de enviar facturas a FACe no obliga a la adopción de un sistema SIF.

Es decir, si elabora sus facturas de manera manual, sin macros ni funcionalidades específicas de facturación dicho tratamiento no se considera un SIF y, por tanto, no está sujeto a las obligaciones de Veri*factu.
El uso puntual de la plataforma FACe para la remisión de facturas a la Administración Pública constituye un requisito independiente, derivado de la normativa de facturación electrónica en el ámbito de contratación pública. 

Dicha plataforma no expide factura, solo la recibe y la tramita, por lo que no se considera un SIF de facturación propio del obligado, sino un canal de presentación.


Ahora bien, si se contrata un programa de facturación para generar y/o remitir dichos registros a FACe, entonces ya se considera que tiene un SIF, y por tanto TODA su facturación se realizará a través del SIF, teniendo que cumplir con Veri*factu. 

Dicho de otro modo, no es posible que conviva la emisión de parte de las facturas con un SIF y parte de forma manual, por lo que será necesario enviar a la AEAT no solamente las facturas enviadas al FACe, sino que también el resto de facturas emitidas de la actividad.

Categorías