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Cómo indicar unas vacaciones prorrateadas en la nómina
Para indicar en la aplicación de nóminas que un trabajador tiene las vacaciones prorrateadas simplemente debemos incluir en sus datos económicos el concepto 100 – Vacaciones señalando Recibo de paga – P, tal y como se muestra en la imagen:
Esta forma de pago [P], la indicamos también en el concepto 100 de los datos económicos de los contratos de corta duración cuando al finalizar el contrato, los días de vacaciones retribuidas pendientes de disfrutar no lleguen a la unidad, con el fin de que nos lleve la cotización a la liquidación normal (L00) y NO a la complementaria (L13), según instrucciones del Boletín RED 04/2016.
Al igual que en las vacaciones sin prorratear, debemos indicar los conceptos que queremos incluir a efectos de calcular el importe, o bien indicar directamente el importe anual de las mismas. ADVERTENCIA - Si optamos por el prorrateo de las vacaciones debemos tener en cuenta:
No se admitirá la incidencia de vacaciones disfrutadas en los trabajadores afectados.
No habrá liquidación de vacaciones pendientes de disfrutar en los finiquitos ni liquidaciones L13.
Una vez calculada una primera nómina con las vacaciones prorrateadas, no habrá opción de cambiar en económicos el modo de pago de las mismas. Se deberá mantener el prorrateo hasta el fin de contrato.
En la nómina aparecerá el concepto 1050 y estará sujeto tanto a IRPF como a cotización a la Seguridad Social.